¿Cómo ahorrar impuestos con sus fondos?

El fin de año es tradicionalmente época de planificación fiscal. Cada uno intenta aprovechar las oportunidades que le ofrece Hacienda para rebajar la próxima factura fiscal. Veamos qué se puede hacer con los fondos de inversión.

Fernando Luque 26/11/2001
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Recordando algunos aspectos fiscales

Antes de ver qué “trucos” fiscales podemos poner en práctica para pagar menos impuestos el año que viene (cuando rellenemos nuestra declaración de la renta) es importante recordar algunas características de la fiscalidad de los fondos de inversión.

La antigüedad de las participaciones

En primer lugar hay que decir que si uno tiene participaciones de un fondo de inversión, va a tener que tributar únicamente en el momento del reembolso de esas participaciones y solamente en caso de haber obtenido ganancias con esa venta. Aho

ra bien si uno vende participaciones de fondos lo importante es ver si la antigüedad de esas participaciones es superior o inferior a un año.

Si las participaciones vendidas tienen menos de un año de antigüedad, las eventuales ganancias obtenidas tributarán al tipo marginal en la declaración de la renta. Si, por el contrario, la antigüedad de las participaciones vendidas es inferior a un año, entonces las ganancias tributarán al tipo fijo del 18%.

Retención sobre las ganancias

No obstante, también hay que recordar que la entidad gestora tiene la obligación de practicar una retención del 18% sobre las ganancias obtenidas y ello independientemente de la antigüedad de las participaciones. En realidad esa retención es simplemente un pago adelantado a Hacienda. Luego, en el momento de hacer la declaración, al año siguiente, se ajustarán las cuentas con ella. En la práctica, si usted invirtió, por ejemplo, 10.000 EUR en un fondo de inversión y lo vende con una ganancia de 1.000 EUR, usted no va a recibir 11.000 EUR sino 10.000 + 1.000 - (1.000 x 0,18), es decir 10.820 EUR. Por supuesto si usted, en vez de obtener una ganancia, sufre una pérdida en este caso la entidad gestora no le retendrá nada.

Coeficientes reductores

Dicho esto, si usted ha vendido participaciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994, también debe tener en cuenta los llamados coeficientes reductores. Son unos coeficientes o porcentajes que van a reducir la ganancia fiscal y, por lo tanto, los impuestos a pagar. Esos porcentajes se incrementan en función de la antigüedad acumulada en el fondo.

Más concretamente si compró sus participaciones en el año 94, entonces el coeficiente a aplicar será del 14,28% (la ganancia fiscal se reduce un 14,28%). Es decir, si por ejemplo obtuvo una ganancia de 1.000 EUR no deberá pagar impuestos sobre esa ganancia de 1.000 EUR sino sobre 857,2 EUR resultado de la siguiente operación: 1.000 x (1 - 0,1428). Evidentemente como han pasado más de 1 año desde que compró sus participaciones deberá pagar al fisco el 18% de 857,2 EUR, es decir 154,3 EUR.

Si ahora compró sus participaciones en el año 93, el coeficiente reductor a aplicar será del 28,56% (2 x 14,28%); si las compró en el año 92, el coeficiente será del 42,84% (3 x 14,28%) y así sucesivamente hasta un coeficiente reductor del 100% para las participaciones compradas en los años 88 o anteriores. Esto supone que si usted vende un fondo que compró por ejemplo en el año 85 no deberá pagar absolutamente nada a Hacienda por las ganancias obtenidas.

En todo caso conviene mencionar que Hacienda, de la misma forma que aplica coeficientes reductores a las ganancias obtenidas, también los aplica en el caso de pérdidas. Es decir, las pérdidas fiscales también se reducen en un determinado porcentaje en función de la antigüedad acumulada. Esto tiene desde luego un impacto importante a la hora de realizar compensaciones entre pérdidas y ganancias.

La aplicación del sistema FIFO

Las complicaciones, desgraciadamente, no se paran ahí. Si usted ha adquirido participaciones de un mismo fondo de inversión en distintas fechas se plantea el problema de saber cuál es la antigüedad de las participaciones que vende. Por ejemplo, si usted ha comprado 500 participaciones de un determinado fondo en el año 99 y ha vuelto a comprar otras 500 participaciones de ese mismo fondo en el año 2000 y ahora vende 250 participaciones se plantea la duda de saber si esas 250 participaciones son del primer lote que adquirió o del segundo. Pues bien, para resolver esta duda Hacienda aplica lo que se conoce como sistema FIFO (First In First Out en inglés). Es decir, considera que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron. En nuestro ejemplo las 250 participaciones que se venden son las que proceden de la compra efectuada en el año 99. Es importante tener en cuenta esta regla para calcular la antigüedad de las participaciones que se venden ya que de ello dependerá el tipo impositivo que se aplicará a las ganancias obtenidas.

Utilice las pérdidas para reducir sus impuestos

Hacienda permite en efecto utilizar las pérdidas sufridas con la venta de fondos de inversión para pagar menos impuestos. ¿Cómo? Compensando esas pérdidas con ganancias procedentes de la venta de otros fondos de inversión pero también de acciones u obligaciones. Compensar significa simplemente que si hemos tenido 10.000 EUR de ganancias en un fondo de inversión y al mismo tiempo pérdidas de 1.000 EUR en otro fondo, sólo deberemos pagar impuestos sobre la diferencia (9.000 EUR). No obstante, es importante tener en cuenta que uno no puede compensar cualquier pérdida con cualquier ganancia. Básicamente, tenemos una vez más que distinguir entre las pérdidas y ganancias de menos de un año de antigüedad y las de más de un año.

De forma general, sólo se pueden compensar ganancias y pérdidas del mismo tipo. Es decir, sólo se pueden compensar ganancias de más de un año con pérdidas de más de un año. El exceso, es decir, si aún nos quedan pérdidas después de esta compensación, podrá compensarse con ganancias también de más de un año durante los cuatro años siguientes.

En cuanto a las ganancias de menos de un año, éstas sólo se pueden compensar con pérdidas también de menos de un año y el exceso con rendimientos netos hasta un máximo de un 10% de estos mismos. Si tras estas compensaciones aún nos quedan pérdidas de menos de un año también se podrán compensar en las siguientes declaraciones.

Compensaciones: consecuencias prácticas

En la práctica si uno está sufriendo pérdidas con sus fondos de inversión tendrá que mirar la antigüedad que está acumulando con sus participaciones prestando especial atención a la regla FIFO anteriormente mencionada. Si estas participaciones tienen menos de un año de antigüedad, en general siempre le interesará venderlas o realizar una aplicación (pinche aquí para leer nuestro artículo dedicado a este tema) para reducir su factura fiscal. Cabe recordar en efecto que las pérdidas de menos de un año de antigüedad pueden compensarse no sólo con ganancias procedentes de fondos, acciones, obligaciones sino también con rendimientos netos ya sean del trabajo o rendimientos del capital mobiliario aunque hasta un máximo del 10%. Pero ¿porqué es más interesante compensar pérdidas y ganancias de menos de un año de antigüedad? Porque esas ganancias tributan al tipo marginal, es decir el tipo más alto en la declaración de la renta, y por lo tanto su compensación supone un mayor ahorro fiscal.

Supongamos, por ejemplo, que estamos acumulando, por una parte, una pérdida de 1.000 EUR en un fondo que compramos hace 11 meses (su antigüedad es por lo tanto inferior a un año) y que por otra parte hemos obtenido una ganancia de 5.000 EUR generada en menos de un año de antigüedad y otra de 1.000 EUR pero con más de año de antigüedad. Tenemos dos posibilidades. Podemos vender las participaciones del fondo y compensar esa pérdida de 1.000 EUR antes de que cumpla el año de antigüedad con las ganancias de menos de un año de antigüedad. En este caso tributaremos al tipo marginal por 4.000 EUR de ganancias y al 18% por la ganancia de 1.000 EUR de más de un año. Si nuestro marginal es de, por ejemplo, el 45% pagaríamos unos impuestos de 1.980 EUR correspondientes al siguiente cálculo: (0,45 x 4.000) + (0,18 x 1.000).

Pero ¿qué pasa si no vendemos nuestras participaciones y esperamos por ejemplo a que cumplan el año de antigüedad para hacerlo? En este caso y suponiendo que la pérdida se mantiene en 1.000 EUR, no es que perdamos la oportunidad de compensar esta pérdida sino que sólo podremos hacerlo con la ganancia de 1.000 EUR de más de un año de antigüedad. En total, sin embargo, pagaríamos un impuesto mayor que en el primer caso. Más concretamente, en nuestro ejemplo tendríamos que pagar 2.250 EUR (en vez de 1.980 EUR) ya que tendríamos que tributar al tipo marginal (al 45%) por los 5.000 EUR de ganancias generadas en menos de un año.

Por lo tanto, si usted tiene la posibilidad de aflorar pérdidas de menos de un año de antigüedad, no dude en hacerlo para poder compensarlas con ganancias o rendimientos de menos de un año y así pagar menos impuestos el año que viene.

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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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