Lavado verde de imagen: ¿Bastará la SFDR para evitarlo?

¿Qué significa exactamente el lavado verde de imagen o greenwashing y bastará el SFDR para evitarlo?

Hortense Bioy, CFA 26/07/2021
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Guía SFDR

El Reglamento sobre la Divulgación de Información relativa a la Sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (conocido por sus siglas en inglés, SFDR), que entró en vigor el 10 de marzo de 2021, complementa la normativa actual por la que se rigen los creadores de productos financieros y aquellos que asesoran sobre ellos.

Por primera vez, la SFDR obliga a los gestores de fondos a facilitar información acerca de los riesgos ESG y el impacto negativo que tienen sus inversiones en la sociedad y en el planeta con vistas a afrontar específicamente el problema del lavado verde de imagen.

Pero ¿qué significa exactamente el «lavado verde de imagen» y bastará el SFDR para evitarlo por completo?

¿Qué es el lavado verde de imagen?

 El concepto de «lavado verde de imagen» es difícil de definir, ya que, básicamente, es una expresión comodín que significa diferentes cosas para distintas personas. Al igual que no hay consenso acerca de lo que constituye una inversión verde, tampoco existe unanimidad sobre lo que es el lavado verde de imagen.

En realidad, el lavado verde de imagen puede ser de dos formas: intencionado o no intencionado. Intencionado es, como su propio nombre indica, cuando los proveedores de productos financieros exageran y sobrevaloran los beneficios para la sostenibilidad de los productos que ofrecen. Por otra parte, el lavado verde de imagen no intencionado puede describirse más bien como una discordancia entre las expectativas del inversor acerca de lo que es «verde» y lo que ofrecen los proveedores.

¿Por qué el lavado de verde de imagen se ha convertido en un problema?

Si lo ponemos en contexto, queda patente por qué los gestores de activos pueden verse tentados a exagerar y sobrevalorar los productos que ofrecen, y es que el ESG vende.

Los inversores destinan cada vez más dinero a los fondos ESG: en el primer trimestre de este año, los flujos de los fondos ESG europeos alcanzaron unos niveles récord de 120.000 millones de euros, es decir, un 20 % más que en el trimestre anterior. De hecho, los fondos ESG acapararon más de la mitad del total de flujos de fondos europeos durante el primer trimestre y, en los últimos 12 meses, los activos de fondos han superado la marca del billón de euros.

Este espectacular crecimiento de los activos lo han provocado las entradas masivas de capital, pero también los nuevos lanzamientos de fondos. Solo el año pasado, pudimos contemplar cómo más de 500 nuevos fondos ESG llegaban al mercado. Los gestores también han respondido al aumento de la demanda de los inversores de productos de inversión sostenible modificando los objetivos de los fondos convencionales ya existentes.

Si tenemos esto en cuenta, el lavado verde de imagen (sea intencionado o no) podría considerarse como una forma de sumarse a la ola de esta tendencia al alza y atraer más inversores, cuyo interés en las cuestiones medioambientales y climáticas está en máximos históricos.

¿Cómo entra en juego el Reglamento Europeo sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles?

La misión del regulador es proteger a los inversores, y uno de los objetivos fundamentales de la SFDR es abordar el problema del lavado verde de imagen.

En pocas palabras, la SFDR exige a los gestores que divulguen cómo se tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad en su proceso de inversión, los parámetros que utilizan para evaluar los factores ESG y cómo analizan las decisiones de inversión que pueden provocar efectos negativos sobre factores de sostenibilidad (las «principales incidencias adversas» según la jerga de las autoridades reguladoras). 

La SFDR, sobre todo, eleva el listón para los productos de inversión, especialmente para aquellos que pretenden promocionar características ESG (el tipo verde claro: fondos del artículo 8) y aquellos con objetivos sostenibles (el tipo verde oscuro: fondos del artículo 9), estableciendo unos estrictos requisitos de divulgación mínima de información.

En la práctica, esto significa que los creadores (participantes en el mercado financiero) y asesores tendrán que incluir diversa información «a nivel de entidad» en sus sitios web públicos. Además, en el caso de los productos (fondos, productos gestionados, modelos), supone que habrá que añadir información adicional en los documentos precontractuales y las publicaciones periódicas. 

 

¿Qué impacto ha tenido la SFDR desde su entrada en vigor? 

En Morningstar, hemos analizado cómo se ha aplicado la SFDR hasta ahora a través de una muestra diversificada de alrededor de 30 gestores de activos de la región EMEA.

Los datos que hemos obtenido nos dicen que existe una gran variedad de prácticas e interpretaciones, con algunos gestores, especialmente en Francia, los países nórdicos y los Países Bajos, que clasifican más fondos en el tipo verde, bien en el artículo 8 o el 9. En general, alrededor de un 23-24 % de los fondos europeos se consideran a sí mismos verdes. Es más de lo esperado y podría pensarse que el regulador ha dado a los gestores de activos la oportunidad de vender sus productos como verdes a pesar de que los niveles de integración ESG sean bajos.

La categoría del artículo 8, donde se encuadra la inmensa mayoría de los fondos de los artículos 8 y 9, representa un amplio espectro de enfoques ESG, desde pequeñas exclusiones ESG a estrategias de excelencia temática, algunas de las cuales son prácticamente idénticas a las estrategias clasificadas dentro del artículo 9. Es evidente que subsiste cierta falta de claridad en cuanto a la definición y la clasificación que el regulador tendrá que abordar.

Dicho esto, la SFDR sigue teniendo la virtud, gracias a su potente mecanismo de divulgación, de forzar a los gestores de activos a integrar los riesgos y el impacto del ESG en sus procesos de inversión y ofrecer opciones más sostenibles a los inversores. Ya hemos podido observar mejoras en algunas de las estrategias por parte de los gestores de activos para poder ajustarse a los requisitos del artículo 8. En consecuencia, cabe esperar que fluya más dinero a la inversión sostenible durante los próximos años.

 

¿Basta con la SFDR para evitar por completo el lavado verde de imagen?

Probablemente sea demasiado pronto para pronunciarse, pero hay motivos para el optimismo. Los gestores de activos tienen de plazo hasta final de año para cumplir con la SFDR, aunque aún están a la espera de más detalles acerca de los indicadores obligatorios de impacto negativo, que son una parte esencial del reglamento.

El aspecto positivo de esta normativa es que, dentro de poco tiempo, los gestores de activos tendrán que comenzar a informar acerca de su conformidad con la taxonomía verde y de los 18 indicadores de impacto negativo que detallan los efectos perjudiciales de sus inversiones en la sociedad y el planeta. Con este nivel de divulgación, los inversores podrán tomar decisiones más informadas que se adapten a sus preferencias de sostenibilidad.

También resulta alentador que muchos de los gestores de activos analizados por Morningstar afirmaran que era esencial contar con la mayor cantidad de fondos posibles dentro de las categorías de los artículos 8 y 9. Consideran que la SFDR es una oportunidad para demostrar su compromiso con la inversión sostenible.

Aunque aún no haya tenido un impacto definido e inmediato en la prevención absoluta del «lavado verde de imagen», el SFDR es, sin duda, un paso en la dirección correcta y, sumado al Plan de Acción global de la UE, anuncia una nueva era para el espacio de la inversión sostenible.

Morningstar sigue pendiente de la aplicación de laSFDR y sus efectos en el panorama de la inversión sostenible. Si desea saber más acerca del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles, descargue aquí nuestra guía gratuita.  

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Sobre el Autor

Hortense Bioy, CFA

Hortense Bioy, CFA  is director of passive fund research in Europe.

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