Banco Madrid será liquidado: ¿qué pasará con mi fondo?

¿Qué consecuencias puede tener esta decisión para los partícipes de los fondos afectados?

Fernando Luque 18/03/2015
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El FROB (el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) acaba de anunciar que Banco Madrid no será rescatado sino liquidado. Esto puede tener varias consecuencias para los partícipes de los fondos de la entidad.

En primer lugar conviene recordar que las participaciones de los fondos son propiedad de los partícipes y, por lo tanto, no pueden servir para pagar a los acreedores del banco. Es cierto que el Fondo de Garantía de Depósitos no cubre a los fondos, pero mientras que los depositantes sólo podrán, en principio, recuperar 100.000 euros los partícipes no deberían necesariamente sufrir una merma importante en el valor de sus participaciones.

También entendemos que las participaciones de los fondos gestionados por Banco Madrid Gestión de Activos pero que tienen como depositario a otra entidad podrán ser traspasados a otras entidades.

Por lo tanto los fondos afectados son los que publicamos en esta lista (son los fondos de Banco Madrid Gestión de Activos que tienen como depositario a Banco Madrid)

Es posible que se encuentre comprador para la gestora de fondos y que la entidad compradora decidiese seguir con la gestión de estos fondos o fusionarlos con los suyos propios.

Otra opción es que la entidad encargada de liquidar el banco también liquide los fondos de inversión.

Esto es, en resumen, lo que establece la ley (Art. 35 del Real Decreto 1082/2012) en estos casos:

Una vez disuelto el fondo, se abrirá el período de liquidación y quedará suspendido el derecho de reembolso y de suscripción de participaciones (bueno, en realidad el derecho de reembolso y suscripción ya están suspendidos).

La entidad gestora, con el concurso del depositario, actuará de liquidador y procederá con la mayor diligencia y en el más breve plazo posible a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los créditos.

Una vez realizadas estas operaciones, se elaborarán los correspondientes estados financieros y se determinará la cuota que corresponda a cada partícipe.

Se publicará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar del domicilio de la gestora o en la web de la sociedad gestora. También se publicará el correspondiente hecho relevante para su información a los partícipes.

Transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación sin que se hubieran formulado reclamaciones, se procederá al reparto del patrimonio entre los partícipes. 

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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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