Aún seguimos a la espera del desbloqueo de algunos fondos de Banco Madrid GA

Repasamos la situación tras las noticias de las últimas semanas.

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Han pasado ya más de dos meses desde el bloqueo a reembolsos de algunos de los fondos de Banco Madrid Gestión de Activos, y en nuestra opinión esta espera no hace más que crear confusión y ansiedad entre los partícipes. Una de las ventajas históricas de los fondos de inversión ha sido la liquidez diaria que ofrecen, y este caso, aun siendo excepcional, puede llegar a menoscabar la confianza de los inversores en este tipo de producto.

Por otro lado, la administradora concursal mantiene la intención de retener el efectivo que había en los fondos de inversión como parte del patrimonio con el que hacer frente a acreedores. Para ello, se crearían side pockets (compartimentos separados) que retendrían el efectivo, mientras que el resto del patrimonio de los fondos sería reembolsable una vez el nuevo depositario (Cecabank) y la nueva gestora (Renta 4) encargadas de los productos estén operativamente preparadas para ello, que dicho sea de paso, nos gustaría que fuese lo antes posible. De cristalizarse esta situación, nos parecería del todo injusto para los partícipes; si algo hemos repetido todos los agentes de la industria (incluido Morningstar) a los inversores en fondos a lo largo de los años, es que el patrimonio del fondo es en todo momento propiedad de los partícipes del mismo y no forma parte del balance del banco, por tanto imposibilitando que un evento en la firma matriz afecte al patrimonio de los partícipes del fondo. Este convencimiento se fundamenta en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que en sus artículos 3 y 6, dice lo siguiente: “Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos…” y “El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.”

Si finalmente los inversores no pueden reembolsar el total de su patrimonio, afrontando pérdidas derivadas de la posición en liquidez de los fondos, se habrá de alguna forma “traicionado” a los partícipes que siempre han invertido en los fondos de inversión pensando que, de acuerdo con la Ley de IIC, esto no podía suceder. Dos aspectos fundamentales de los fondos de inversión, como son la seguridad jurídica y la liquidez, quedarían marcados para siempre. Sabemos que esto ha sido un caso excepcional en la historia de la industria de los fondos de inversión en España, pero sentaría un precedente peligroso para el futuro. Esperamos por el bien de la industria, y sobre todo por el bien de los partícipes, que la situación se solucione lo antes posible y se cumpla la Ley de IIC.

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Sobre el Autor

Javier Sáenz de Cenzano, CFA

Javier Sáenz de Cenzano, CFA  Director de Análisis de Fondos para Morningstar en España y en Italia

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