La normativa española permite diferentes formas en el cobro de comisiones recurrentes a los fondos de inversión. Un porcentaje fijo (comisión de gestión), en función de los resultados (comisión sobre resultados o performance fee) o un sistema mixto. Los límites máximos están claramente fijados y son los siguientes:
Asimismo, cuando se aplica la comisión sobre resultados, la normativa establece lo que conocemos como Marca de Agua, o High-Watermark en su término anglosajón. El concepto de Marca de Agua sirve para impedir que un inversor pague dos veces por la misma rentabilidad obtenida, y por tanto establece que la comisión sobre rentabilidad solo puede aplicarse cuando el fondo está por encima de un nivel previamente alcanzado. Así, según el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva: