Renta 4 es designada Sociedad Gestora temporal de las IIC gestionadas por Banco Madrid Gestión de Activos.

A partir de mañana, 25 de junio de 2015, se habilitarán los procedimientos necesarios para facilitar los reembolsos y traspasos de las participaciones de los fondos de inversión cuyos reembolsos fueron suspendidos por la CNMV el pasado 16 de marzo

Morningstar 24/06/2015
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Renta 4 ha sido designada Sociedad Gestora temporal de las IIC gestionadas por Banco Madrid Gestión de Activos. Asimismo, se establece la reapertura de reembolsos de fondos de inversión cuyo depositario era Banco Madrid S.A.

A continuación reproducimos la noticia completa, que pueden leer aquí, donde podrán consultar los detalles sobre el proceso de tramitación de los traspasos.

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, Renta 4 Gestora SGIIC, S.A. ("Renta 4" o la "Sociedad") comunica el siguiente:


HECHO RELEVANTE

Como continuación del Hecho relevante publicado el pasado 31/03/2015 y nº 220940 de registro, Renta 4 pone en conocimiento del Mercado y del resto de interesados, que en el día 11 de Junio de 2015 la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha designado a Renta 4 Gestora, SGIIC, S.A. ("Renta 4")como Sociedad Gestora temporal de los fondos de inversión que hasta la fecha eran gestionadas por Banco Madrid Gestión de Activos, SGIIC, S.A.U. ("Banco Madrid").

Renta 4 pone igualmente en conocimiento del Mercado y del resto de interesados, que en el día de hoy la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha procedido a actualizar los reglamentos de gestión y los folletos informativos de los fondos de inversión que hasta la fecha venían siendo gestionados por Banco Madrid para recoger nuestra designación temporal. Este hecho, permite asumir la gestión efectiva de los fondos de inversión por parte de Renta 4 Gestora.

Renta 4 ampliará la información en relación con los procedimientos operativos puntuales a seguir para resolver cada caso y dotar de la asistencia necesaria a los partícipes afectados, a través de los siguientes canales de comunicación:

Cualquier oficina de la red de Renta 4 Banco, solicitando cita previa.
Un "call center" con un número de teléfono específico de atención al cliente de Banco Madrid (91 384 86 88) para solucionar las incidencias o dudas que puedan surgir y prestar los servicios necesarios a los partícipes de los fondos.
Una sección específica en su web (r4.com) con una nota explicativa así como todos documentos y formularios necesarios en formato descargable: www.r4.com/banco-madrid.
Así mismo, Renta 4 Gestora informa que para los partícipes de los fondos de inversión cuyo comercializador no fuera Banco Madrid, S.A. se mantendrá el actual sistema de tramitación de órdenes de suscripción, reembolso y traspaso contenidas en sus folletos informativos.

Reapertura de los reembolsos de fondos de inversión cuyo depositario era Baco de Madrid S.A.

Para los partícipes procedentes de Banco de Madrid, S.A. se informa a través de este comunicado al Mercado y el resto de interesados que desde mañana, 25 de junio de 2015, se habilitaran los procedimientos necesarios para facilitar los reembolsos y traspasos de las participaciones de los fondos de inversión cuyos reembolsos fueron suspendidos por la CNMV el pasado 16 de marzo, y que se detallan a continuación:

Procedimiento de tramitación de órdenes de traspaso o reembolso.

A los efectos de poder conciliar el derecho de los partícipes a disponer de su inversión, con la la complejidad operativa que ello supone y, en particular, con la necesidad de realizar una desinversión ordenada de los activos, a continuación detallamos cómo se tramitarán las ordenes de traspaso y reembolso.

- Durante las tres primeras semanas se aplicará valor liquidativo semanal del miércoles siguiente para todas las órdenes recibidas hasta el viernes anterior a las 14:00 horas. A estos efectos la primera liquidación se efectuará para las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas del próximo viernes 3 julio.

- En la cuarta semana se aplicará valor liquidativo del miércoles a todas las órdenes recibidas hasta las 14:00 horas de ese día.

- Durante este periodo, para personas físicas residentes fiscales en España, sólo se atenderán órdenes de traspaso cursadas a través de cualquier entidad comercializadora de IIC. No obstante, a la finalización del primer y segundo ciclo de reembolsos, Renta 4 Gestora valorará junto con la CNMV y atendiendo a la situación, la posibilidad de tramitar órdenes directas de reembolso de personas físicas residentes fiscalmente en España siguiendo el mismo procedimiento de las personas físicas no residentes recogido en el apartado siguiente.

- A partir de esta fecha, se aplicará a los reembolsos el valor liquidativo diario conforme a su folleto y se realizará el procedimiento habitual de traspasos y reembolsos.

Si llegado el próximo día 8 de julio (cálculo del primer valor liquidativo aplicable) los fondos de inversión no hubieran recibido el saldo líquido que actualmente se mantiene en cuentas abiertas en Banco de Madrid S.A. o se diese cualquier otra circunstancia que así lo hiciese necesario, se establecerán los "side pockets" correspondientes y se abonará el reembolso de la parte disponible. En tal caso, se informará en su momento del procedimiento que se establezca para la liquidación de dichos importes.

Para aquellos fondos de inversión que tengan en cartera participaciones de otros fondos de inversión cuyo comercializador era Banco Madrid, S.A. (ver anexo), el inicio de los plazos anteriormente señalados, se establecerá una vez se haya hecho efectivo el primer reembolso de los fondos de inversión existentes en cartera. Sin perjuicio de lo anterior, si a juicio de Renta 4 Gestora fuese necesario y previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la publicación de un Hecho Relevante, se podrá acordar la ampliación del plazo para la tramitación de órdenes de traspaso y reembolso descrita en este apartado.

Los fondos de inversión cuyos folletos prevean la existencia de una comisión de reembolso a favor de la gestora o del fondo, no aplicarán la misma a los reembolsos y traspasos que se produzcan durante dicho periodo.

Estos fondos de inversión continúan temporalmente cerrados a nuevas suscripciones, hasta que no exista un acuerdo con una entidad comercializadora.

Procedimiento de identificación de partícipes.

LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES FISCALMENTE EN ESPAÑA, NECESARIAMENTE, DEBERÁN INSTRUIR ÓRDENES DE TRASPASO, para ello deberán acudir a la entidad destino, que es la que comercializa o gestiona el fondo al que se desea traspasar, y solicitar desde allí la orden de traspaso.

LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES FISCALMENTE EN ESPAÑA DEBERÁN INSTRUIR ÓRDENES DE REEMBOLSO, para ello deberán presentar una solicitud de reembolso (se pueden solicitar en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/banco-madrid) y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe, en el que se especifique el nombre, apellidos y DNI de los titulares y el IBAN de la cuenta de destino.

PERSONAS JURÍDICAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES FISCALMENTE EN ESPAÑA DEBERÁN INSTRUIR ORDENES DE REEMBOLSO, para ello deberán presentar una solicitud de reembolso (se pueden solicitar en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/banco-madrid) y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor de los apoderados, certificado del Registro Mercantil que contenga, como mínimo: denominación social, domicilio, identidad de administradores y NIF, declaración de titularidad real (se pueden solicitar un formulario en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/banco-madrid) y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe del reembolso, en el que se especifique: la denominación social y NIF del titular, sus apoderados y su forma de actuación (mancomunada o solidaria), nacionalidad y país de residencia, y el IBAN de la cuenta.

Los procedimientos anteriores tendrán además en consideración las siguientes PARTICULARIDADES:

La cuenta dónde se hará efectivo el importe resultante del reembolso, deberá tener la misma titularidad que la cuenta-partícipe en la que la gestora tenga registradas las participaciones a reembolsar.
La Gestora sólo permitirá los reembolsos en cuentas de instituciones financieras ubicadas en España o país tercero equivalente (Según resolución de 10/08/2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
El abono de reembolsos se podrá realizar en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al valor liquidativo aplicable. (Excepcionalmente el pago podría exceder de 3 días por la posible acumulación de órdenes).
Se requerirá autorización previa de la Gestora, para clientes que sean:
o Persona Políticamente Expuesta (consultar en www.r4.com/banco-madrid)
o Fundaciones, Asociaciones y ONGs
o Sociedades con Acciones al portador
o Nacionalidad o residencia en País considerado de riesgo por la Entidad

Los Partícipes que no puedan identificarse presencialmente, seguirán el mismo proceso de identificación, con la única salvedad de que toda la documentación solicitada deberá ser acreditada por fedatario público. La documentación requerida se enviará a la atención de: Reembolso Banco Madrid Gestión de Activos, Paseo de la Habana 74, 28036 Madrid.
Aquellos partícipes que sean Entidades financieras, Sociedades Cotizadas en mercados regulados domiciliadas en España o la UE, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de PBC.

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