PERSPECTIVAS: Preguntas y respuestas sobre planes de pensiones

Abante nos aporta su visión sobre las ventajas e inconvenientes de los Planes de Pensiones.

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Está a punto de finalizar el año y muchos inversores se plantean la posibilidad de aportar a Planes de Pensiones. En este momento surgen preguntas que necesitan respuestas:

 ¿Cuáles son las ventajas de los planes de pensiones?

Desgravación fiscal: En la fase de acumulación de rentas para la jubilación estos vehículos financieros de ahorro permiten al inversor deducirse de su base imponible general las cantidades aportadas con ciertos límites.

  • Traspasos: Se puede trasladar el ahorro acumulado a otros planes de pensiones o a un plan de previsión asegurado, sin ningún coste financiero ni fiscal para el inversor.
  • Inembargabilidad de los derechos consolidados: Los derechos consolidados de los planes de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que el inversor tenga derecho a la prestación o se dé un supuesto excepcional de liquidez. Es decir hasta el momento en el que el plan tenga liquidez para el partícipe, en ese caso, ya beneficiario.

 ¿Y los inconvenientes?

  • Iliquidez: Las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones serán ilíquidas para el partícipe, si por tal se entiende recuperar el dinero aportado para destinarlo a cualquier finalidad, hasta que se cumpla alguna de las contingencias del plan (jubilación, fallecimiento, dependencia e invalidez) o supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave y desempleo de larga duración).  
  • Campañas y costes: Aunque los planes de pensiones son un vehículo idóneo para materializar nuestro ahorro hay que ser muy exigentes con la relación de asesoramiento que nos presta la entidad con la que trabajamos. Es habitual escuchar que los planes de pensiones son caros y, en muchas ocasiones, no sin razón. Sólo estará justificado el precio y las comisiones de un plan si a cambio recibimos un valor añadido elevado a través de la planificación financiera y la gestión de las inversiones. En este sentido, conviene plantearse:

 

  • ¿Qué valor aporta el que nos vende el plan?
  • ¿Nos ayuda a valorar cuánto te costará financiar la jubilación que imaginamos?
  • ¿Nos ayuda a calcular qué parte estará cubierta por la pensión pública?
  • ¿Nos ayuda a entender el papel de la inflación en el ahorro a largo plazo?
  • ¿Nos ayuda a elaborar un plan de ahorro periódico compatible con el resto de nuestros objetivos?
  • ¿Nos ayuda a discernir si en nuestro caso necesitas un plan de pensiones u otro vehículo de ahorro (fondos, seguros...)?
  • ¿Nos ayuda a considerar el impacto fiscal de aportaciones y rescate?
  • ¿Nos ayuda a definir cuál es nuestra rentabilidad objetivo?
  • ¿Nos ayuda a definir qué porcentaje tenemos que destinar a cada tipo de activo para alcanzar la rentabilidad necesaria cumpliendo con nuestras restricciones de riesgo?...
  • ¿Cuánto vale todo esto? A lo peor estamos pagando por ello sin recibirlo.

 ¿Cuánto puedo aportar?

El límite fiscal vigente está fijado por Ley y es conjunto para las aportaciones realizadas, tanto por el inversor como la empresa, a las distintas modalidades de Planes de Pensiones (PP), Planes de Previsión Asegurados (PPA) y resto de sistemas de previsión social. Generalmente, sobre la aportación realizada, será deducible la menor de las siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Adicionalmente, están previstas aportaciones especiales para contribuyentes con cierto grado de minusvalía, aportaciones en favor de personas discapacitadas y aportaciones en favor del cónyuge sin rentas. Para conocerlas en detalle, consulte el documento adjunto.

¿Cómo tributa en el rescate?

Cuando se rescata el PP, las aportaciones realizadas después del 31 de diciembre de 2006 tributan en la base general al tipo marginal (máximo: 43%), con independencia de si se rescata en forma de renta, capital o mixta. Las aportaciones anteriores, y la rentabilidad que obtengan, si se rescata el producto en forma de capital tienen, con carácter general, una reducción del 40%. Se podría decir que hay un diferimiento fiscal... El inversor se desgrava en la aportación y tributa en el rescate algunos años después. También es cierto que la inversión de la pirámide poblacional y el incremento de la esperanza de vida amenazan el futuro del Sistema de la Seguridad Social, por lo que sería lógico que el Gobierno favorezca el ahorro privado a través de una mejora de la fiscalidad en el rescate de los Planes de Pensiones.

 ¿Puedo aportar a un PP si no tengo rentas del trabajo?

Si usted no tiene rentas del trabajo pero si otro tipo de rentas como, por ejemplo, alquileres no podrá realizar aportaciones a su PP pero si al de su cónyuge si no trabaja y también al de un familiar discapacitado hasta tercer grado, al tiempo que se deduce, en su declaración de renta, la aportación realizada.

¿Puedo seguir aportando después de jubilarme?

Si tiene rentas del trabajo durante la jubilación (por ejemplo, pensión de la Seguridad Social) puede seguir realizando aportaciones. Además, el ahorro acumulado antes y después de la jubilación no tiene necesariamente que rescatarlo. Puede acumular un capital para los herederos sin necesariamente tener que respetar los criterios legales de reparto de herencia.

Descargue el documento completo de Abante aquí.

 

 

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