Fiscalidad

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A la hora de invertir en un fondo de inversión no sólo hay que tener en cuenta factores como la rentabilidad o el riesgo. También es muy importante saber cuál es su tratamiento fiscal, es decir cuántos impuestos vamos a tener que pagar. Para entender la fiscalidad de los fondos de inversión hay que tener en cuenta los siguientes aspectos básicos.

Exención en caso de traspaso

Si usted ha invertido parte de sus ahorros en uno o varios fondos de inversión debe saber que únicamente tendrá que pagar impuestos en el momento de vender sus participaciones y siempre que haya obtenido ganancias en la operación. Por lo tanto no hay ningún impacto fiscal en el momento de la compra de las participaciones y tampoco deberá pagar nada al fisco en caso de haber obtenido una pérdida al rembolsar su fondo.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2003, los partícipes que traspasen su dinero de un fondo a otro no deberán pagar impuestos sobre las eventuales ganancias obtenidas.

Tributación
El tipo de gravamen aplicable será deldel 19% (a partir de los 6.000 euros de plusvalías tributa al 21%), independientemente del periodo de generación de la plusvalía. No existe la distinción entre ganancias/pérdidas generadas en menos de un año y ganancias/pérdidas generadas en más de un año.

Retención

Cuando usted vende participaciones de un fondo de inversión, la entidad gestora tiene la obligación de practicarle una retención a cuenta del 19%, si la ganancia es menor de 6.000 euros, y 21% a partir de esa cifra. En realidad esa retención es simplemente un pago adelantado a Hacienda. Luego en el momento de hacer la declaración, al año siguiente, ajustará cuentas con ella.

En la práctica por ejemplo si usted invirtió 10.000 EUR en un fondo de inversión y lo vende con una ganancia de 1.000 EUR, en realidad usted no va a recibir 11.000 EUR sino 10.000 + 1.000 - (1.000 x 0,19) = 10.810 EUR. Por supuesto si usted, en vez de obtener una ganancia, sufre una pérdida en este caso la entidad gestora no le retendrá nada.

Los coeficientes reductores

Ahora bien si usted ha vendido participaciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994, también debe tener en cuenta los llamados coeficientes reductores. Son unos coeficientes o porcentajes que van a reducir la ganancia fiscal y por lo tanto los impuestos a pagar. Esos porcentajes se incrementan en función de la antigüedad acumulada en el fondo.

Más concretamente si usted compró sus participaciones en el año 94, entonces el coeficiente a aplicar será del 14,28% (la ganancia fiscal se reduce un 14,28%). Es decir, si usted por ejemplo obtuvo una ganancia de 1.000 EUR no deberá pagar impuestos sobre esa ganancia de 1.000 EUR sino sobre 857,2 EUR resultado de la siguiente operación: 1.000 x (1 - 0,1428). Evidentemente como han pasado más de 1 año desde que compró sus participaciones deberá pagar al fisco el 18% de 857,2 EUR, es decir 154,3 EUR.

Si ahora usted compró participaciones en el año 93, el coeficiente reductor a aplicar será del 28,56% (2 x 14,28%); si las compró en el año 92, el coeficiente será del 42,84% (3 x 14,28%) y así sucesivamente hasta un coeficiente reductor del 100% para las participaciones compradas en los años 88 o anteriores. Esto supone que si usted vende un fondo que compró por ejemplo en el año 85 no deberá pagar nada a Hacienda por las ganancias obtenidas.

Dicho esto, conviene mencionar que Hacienda, de la misma forma que aplica coeficientes reductores a las ganancias obtenidas, también los aplica en el caso de pérdidas. Es decir, las pérdidas fiscales también se reducen en un determinado porcentaje en función de la antigüedad acumulada. Esto tiene desde luego un impacto importante a la hora de realizar compensaciones entre pérdidas y ganancias (vea a continuación).

El sistema FIFO

Si usted ha comprado participaciones de un mismo fondo de inversión en distintas fechas se plantea el problema de saber cuál es la antigüedad de las participaciones que vende. Por ejemplo si usted ha comprado 500 participaciones de un determinado fondo en el año 99 y ha vuelto a comprar otras 500 participaciones de ese mismo fondo en el año 2000 y ahora vende 250 participaciones se plantea la duda de saber si esas 250 participaciones son del primer lote que adquirió o del segundo. Pues bien, para resolver esta duda Hacienda aplica lo que se conoce como sistema FIFO (First In First Out en inglés). Es decir, considera que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron. En nuestro ejemplo las 250 participaciones que se venden son las que proceden de la compra efectuada en el año 99.

¿Y las SICAV?

Las SICAV que estén registradas en la CNMV y que tengan al menos 500 partícipes a nivel global disfrutan del mismo tratamiento fiscal que los fondos domiciliados en España.

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Sobre el Autor

Morningstar Europe Editor  .

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