¡Ojo con la renovación de garantizados!

Muchos partícipes que han suscrito fondos garantizados se encontrarán tarde o temprano con el problema del vencimiento de la garantía. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Permanecer en el fondo o salirse de él? Dependerá en gran medida de lo que haga la gestora pero conviene tener claro de antemano todas las consecuencias de esta situación.

Fernando Luque 09/10/2001
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Vencimiento de garantías

Son muchos los partícipes (1.850.00) que tienen ahora mismo sus ahorros, o parte de ellos, invertidos en fondos garantizados tanto de renta fija (3 billones de pesetas) como de renta variable (4,15 billones de pesetas). Aunque actualmente representan casi una cuarta parte del patrimonio total gestionado por los fondos en nuestro país, el gran boom se produjo en el año 98 (vea gráfico) y muchos de ellos están actualmente llegando al vencimiento de su garantía. En esta situación lo que suelen hacer las gestoras (aunque evidentemente no es una obligación) es renovar la garantía de estos fondos para que de esta forma los partícipes permanezcan por lo menos dentro del fondo. Pero esto puede acarrear algún que otro tipo de problema

para estos partícipes. Veámoslo con más detalles.

Fuente: Inverco

En primer lugar el partícipe que tenga su dinero invertido en un fondo garantizado que esté a punto de llegar a su vencimiento deberá preguntarse si le merece la pena o no seguir en el fondo. Esto dependerá evidentemente de sus necesidades pero también de los cambios que tenga intención de proponer la gestora.

Derecho de separación

Ahora bien si el partícipe no está satisfecho con las modificaciones propuestas o simplemente quiere reembolsar sus participaciones no existe ningún problema ya que puede hacer uso de lo que se denomina el derecho de separación. El derecho de separación es el derecho que, por ley, tiene todo partícipe de salirse de su fondo sin pagar las eventuales comisiones de reembolso (aunque sí deberá tributar por las eventuales ganancias acumuladas) en caso de modificación significativa del reglamento de gestión o del folleto explicativo (como pueden ser, por ejemplo, una modificación en la política de inversión del fondo, la sustitución de la entidad gestora o depositaria, una modificación de las comisiones,...). Obviamente, la renovación de la garantía de un fondo garantizado es un hecho suficientemente relevante como para que el partícipe pueda acogerse a este derecho de separación.

Lo que dice también la ley es que la gestora tiene la obligación de comunicar esas modificaciones al partícipe el cual tendrá un plazo de un mes desde esa notificación para poder ejercer el mencionado derecho de separación. También es importante decir que el valor liquidativo que se aplica en este caso es el que corresponda a la fecha de aprobación de esta modificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El riesgo de la renovación automática

Uno de los grandes problemas que pueden encontrar los partícipes de fondos garantizados que están a punto de vencer es que si no comunican (por olvido o por cualquier otro motivo) a la gestora o al comercializador su intención de abandonar el fondo entonces se les renueva automáticamente la garantía.

Esto presenta un doble riesgo para el partícipe. Primero, el que su dinero se reinvierta en un fondo que puede no responder ni a su nivel de riesgo, ni a su objetivo, ni a su horizonte de inversión. La gestora puede en efecto modificar por completo la política de inversión del fondo. Un fondo garantizado de renta fija, por ejemplo, no debe obligatoriamente reconvertirse en otro fondo garantizado de renta fija sino que puede perfectamente pasar a ser un garantizado de renta variable o, incluso, transformarse en fondo tradicional (de renta variable, de renta fija, mixto,...). La gestora también tiene la potestad de modificar a su antojo (siempre respetando los máximos legales establecidos) las comisiones y, en particular, las de gestión y de depósito.

Con ello no quiero decir que el partícipe deba necesariamente abandonar el fondo una vez que haya cumplido el periodo garantizado. De hecho, si la nueva estructura le conviene, lo mejor será que permanezca en el fondo ya que de esta forma no tendrá que vender sus participaciones y , por lo tanto, no sufrirá ningún coste fiscal. Pero sí debe tener en cuenta los efectos que la modificación del fondo pueda tener sobre su cartera global.

El segundo problema que conlleva la renovación automática de la garantía o la transformación del fondo en otro distinto es que si el partícipe está descontento con la nueva política de inversión que le ha “impuesto” la gestora y quiere salirse del fondo, no tendrá más remedio que pagar unas altas comisiones de reembolso (sobre todo si el fondo garantizado se transforma en otro fondo garantizado ya que estos fondos suelen aplicar elevadas comisiones de reembolso).
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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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