Hay garantizado y garantizado
En primer lugar es i
mportante hacer hincapié en el hecho de que no todos los fondos garantizados son iguales. Existe en realidad dos grandes subcategorías: los llamados garantizados de renta fija y garantizados de renta variable.
La primera subcategoría, los fondos garantizados de renta fija, es la más fácil de entender. Son fondos que simplemente garantizan al inversor una determinada rentabilidad (o un determinado valor liquidativo) a un plazo establecido.
Los fondos garantizados de renta variable por su parte no aseguran una determinada rentabilidad sino que ésta está ligada a la evolución de uno o varios índices bursátiles (como puede ser el IBEX 35 en el caso de la bolsa española). Recientemente también han aparecido en el mercado unos fondos garantizados referenciados no a uno o varios índices bursátiles sino al comportamiento de otros fondos de inversión.
¿Ganancia asegurada?
Ahora bien, para complicarlo un poco más los fondos garantizados de renta variable no siempre aseguran el 100% del capital invertido (en este caso el inversor está seguro de al menos recuperar su inversión al final del plazo establecido). Es decir, un fondo garantizado de renta variable puede, por ejemplo, asegurar sólo el 95% del capital inicial lo que significa que, en el peor de los casos, el partícipe perdería el 5% de su inversión. Pero, eso sí, no puede perder más. Es su riesgo máximo de pérdida.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que estos fondos suelen garantizar un porcentaje no de la subida real del índice de referencia sino de una subida media (generalmente mensual) del índice en cuestión. La consecuencia de ello es que la rentabilidad final que obtiene el partícipe puede ser bastante distinta (para mejor o para peor) de la del índice de referencia.
Advertencias
Si le atrae la idea de invertir en un fondo garantizado debe tener en cuenta una serie de particularidades de vital importancia.
Primero, deberá asegurarse de que compra las participaciones dentro de un determinado periodo, llamado plazo de suscripción. Tenga en cuenta en efecto que en España no existen fondos cerrados. Es decir, cualquier inversor puede comprar participaciones de un fondo de inversión sin discriminación alguna. Por lo tanto usted puede en cualquier momento invertir en un fondo garantizado. Nadie se lo va a prohibir. Pero comprar participaciones de un fondo garantizado fuera de ese plazo de suscripción puede tener consecuencias importantes. La primera de ellas es que generalmente fuera de ese plazo la entidad gestora exige una comisión de suscripción que suele ser bastante elevada. La segunda, es que aunque usted haya invertido en el fondo no tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la garantía. Es decir, sus participaciones no están garantizadas. Cuando las venda sólo le darán lo que valgan esas participaciones en ese momento. En todo caso si invierte en un fondo garantizado asegúrese que le entregan una carta de garantía.
En segundo lugar, tenga muy claro que no va a necesitar el dinero durante todo el plazo de garantía del fondo ya que si por una razón u otra necesita recupera el dinero invertido le cobrarán generalmente unas altas comisiones de reembolso (que pueden llegar hasta el 5% del precio de las participaciones).
Por último, si ha invertido en un fondo garantizado de renta variable despreocúpese de lo que haga el valor liquidativo del fondo. Puede sufrir grandes fluctuaciones pero no les preste demasiada atención ya que la rentabilidad que realmente debe preocuparle es la que obtendrá al final del plazo de garantía, la cual puede ser muy diferente de la del índice o de los índices de referencia.