Está a punto de finalizar el año y muchos inversores se plantean la posibilidad de aportar a Planes de Pensiones. En este momento surgen preguntas que necesitan respuestas: ¿Cuáles son las ventajas de los planes de pensiones? Desgravación fiscal: En la fase de acumulación de rentas para la jubilación estos vehículos financieros de ahorro permiten al inversor deducirse de su base imponible general las cantidades aportadas con ciertos límites. ¿Y los inconvenientes? ¿Cuánto puedo aportar? El límite fiscal vigente está fijado por Ley y es conjunto para las aportaciones realizadas, tanto por el inversor como la empresa, a las distintas modalidades de Planes de Pensiones (PP), Planes de Previsión Asegurados (PPA) y resto de sistemas de previsión social. Generalmente, sobre la aportación realizada, será deducible la menor de las siguientes cantidades: Adicionalmente, están previstas aportaciones especiales para contribuyentes con cierto grado de minusvalía, aportaciones en favor de personas discapacitadas y aportaciones en favor del cónyuge sin rentas. Para conocerlas en detalle, consulte el documento adjunto. ¿Cómo tributa en el rescate? Cuando se rescata el PP, las aportaciones realizadas después del 31 de diciembre de 2006 tributan en la base general al tipo marginal (máximo: 43%), con independencia de si se rescata en forma de renta, capital o mixta. Las aportaciones anteriores, y la rentabilidad que obtengan, si se rescata el producto en forma de capital tienen, con carácter general, una reducción del 40%. Se podría decir que hay un diferimiento fiscal... El inversor se desgrava en la aportación y tributa en el rescate algunos años después. También es cierto que la inversión de la pirámide poblacional y el incremento de la esperanza de vida amenazan el futuro del Sistema de la Seguridad Social, por lo que sería lógico que el Gobierno favorezca el ahorro privado a través de una mejora de la fiscalidad en el rescate de los Planes de Pensiones. ¿Puedo aportar a un PP si no tengo rentas del trabajo? Si usted no tiene rentas del trabajo pero si otro tipo de rentas como, por ejemplo, alquileres no podrá realizar aportaciones a su PP pero si al de su cónyuge si no trabaja y también al de un familiar discapacitado hasta tercer grado, al tiempo que se deduce, en su declaración de renta, la aportación realizada. ¿Puedo seguir aportando después de jubilarme? Si tiene rentas del trabajo durante la jubilación (por ejemplo, pensión de la Seguridad Social) puede seguir realizando aportaciones. Además, el ahorro acumulado antes y después de la jubilación no tiene necesariamente que rescatarlo. Puede acumular un capital para los herederos sin necesariamente tener que respetar los criterios legales de reparto de herencia.
¿Cree que lo sabe todo sobre inversiones? Haga clic aquí para comprobarlo con nuestro test Morningstar Investing Mastermind.








