Camino hacia MiFID II: ¿Fondos o ETFs?

A largo plazo la diferencia entre invertir en un fondo de inversión o hacerlo a través de un ETF no es tan grande como la gente cree

Fernando Luque 26/07/2017
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Con la llegada de MiFID II la correcta selección del vehículo de inversión apropiado para cada inversor tendrá una relevancia quizá más importante de la que tiene ahora. En este contexto los asesores financieros cada vez más se plantean la problemática de si invertir a través de fondos de inversión o ETFs?

Una de las leyendas urbanas que circulan, por ejemplo, por la comunidad financiera es que si uno quiere invertir a largo plazo el instrumento ideal (básicamente por sus ventajas fiscales y, en particular, por la exención fiscal de los traspasos) es el fondo de inversión, mientras que para una inversión a corto plazo los ETFs serían los más adecuados. Es cierto que es especular con fondos de inversión tiene poco sentido (y no me refiero con esto al hecho de que la mayoría de especuladores obtienen resultados decepcionantes).

Primero porque la propia operativa de suscripciones y reembolsos hace que el inversor no sepa de antemano a qué precio va a comprar o vender esas participaciones. Los fondos calculan, en efecto, un valor liquidativo diario que se calcula con los precios de cierre de los mercados en los que invierte. Tiene sus ventajas ya que todos los inversores sufren el mismo trato, pero tiene ciertamente desventajas para los que operan a muy corto plazo.

Segundo, porque algunos fondos suelen cobrar comisiones de reembolso (que generalmente disminuyen con el periodo de mantenimiento de las participaciones) para evitar precisamente el desbarajuste que provocan las entradas y salidas rápidas de dinero.

Los ETFs son indiscutiblemente productos más adecuados para el corto plazo. Una de sus características es que cotizan en tiempo real en alguna que otra bolsa. Eso significa que los inversores pueden fijar el precio de compra y el de venta. En este punto hay que indicar que la facilidad para comprar y vender acciones de un determinado ETF y la orquilla entre el precio de compra y el de venta dependerá de la liquidez del ETF. Es sin duda un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de operar con este instrumento financiero. Pero los ETFs tienen otra ventaja respecto a los fondos tradicionales (por lo menos los de gestión activa) y es que el inversor sabe exactamente cómo puede comportarse ya que replica la evolución del índice subyacente (esa afirmación es válida en el caso de los productos que invierten directamente en los títulos que componen el índice; en el caso de los ETF basados en futuros puede producirse alguna distorsión en el precio del ETF y el del subyacente).

La desventaja del ETF respecto al fondo de inversión es evidentemente su tratamiento fiscal ya que cotiza como una acción normal y no se benefician, por lo tanto, de la exención fiscal al pasar de una inversión a otra. Debido a esto, muchos inversores piensan que los ETF sólo sirven para invertir a corto plazo. A largo plazo, mejor un fondo de inversión. No es del todo correcto. O, por lo menos no siempre es así. Hay que tener en cuenta que los ETFs tienen comisiones mucho más bajas que los fondos de inversión y que, en algunos casos, esos menores gastos pueden compensar la peor fiscalidad relativa, especialmente para un inversor de largo plazo que no realiza demasiados cambios en su cartera.

Pongamos el caso de una cartera de ETFs que le cuesta al inversor unos gastos del 1% anual (incluyendo las comisiones de gestión, los cánones bursátiles y las comisiones de custodia) frente a un 2% anual para una cartera similar de fondos de inversión. Supongamos también que la rentabilidad bruta (antes de comisiones) es del 10% anual para ambas carteras y que el inversor rota cada año un 25% de esta última. El inversor en fondos no soportaría ningún impacto fiscal por esos cambios de cartera, y, por lo tanto su rentabilidad neta sería simplemente del 8% (10% de rentabilidad bruta menos 2% de comisiones). El inversor en ETFs, por su parte, sí que tiene que soportar un impacto fiscal por los cambios, pero es menos elevado de lo que la gente cree. Para simplificar supongamos que paga un 20% sobre las plusvalías generadas. Pues bien el impacto fiscal para el inversor en ETFs apenas sería del 0,45% anual (9% * 20% * 25%), un porcentaje menor a la diferencia de comisiones entre ambas carteras.

  

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Si quiere saber más sobre MiFID II visite nuestro sitio dedicado a ello

 

 

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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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