¿Hacia el modelo americano de los 401ks?

¿Podríamos tener en España un sistema similar o parecido a los 401ks?

Fernando Luque 07/05/2014
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Una de las propuestas de la Comisión de expertos para la reforma tributaria, dirigida por Manuel Lagares, hace referencia a la aplicación del régimen fiscal de los planes de pensiones a las aportaciones a “cuentas bancarias especiales” que cumplan con los mismos requisitos de indisponibilidad (es decir, el dinero invertido en esas cuentas se recuperaría una vez cumplida la jubilación o bajo determinadas circunstancias - paro de larga duración o enfermedad grave) y asignación que los planes y fondos de pensiones.

La propuesta pretende extender el privilegio fiscal de los actuales planes de pensiones a otros vehículos financieros (englobados en una cuenta bancaria especial) y menciona explícitamente el caso de los planes 401ks existentes en los Estados Unidos.

¿Qué son los 401k?

Los 401k en (se llaman así porque corresponden al código número 401 del equivalente a nuestra Agencia Tributaria) son, en realidad, mucho más próximos a los planes de empleo que conocemos en nuestro país que a los planes de pensiones del sistema individual.  En este sentido hay que decir que la propuesta de la comisión de expertos no vincula esas cuentas bancarias especiales a una determinada relación laboral por parte de los partícipes. Da la sensación de que esas cuentas podrían ser accesibles a cualquier persona física, al igual que los actuales planes de pensiones del sistema individual (pero la duda – no es la única - queda en el aire).

Los planes 401ks en Estados Unidos son en todo caso planes en los que el propio trabajador aporta un determinado porcentaje de su sueldo, porcentaje que puede negociarse con la empresa. En muchos casos (y esta es una de las ventajas de los 401ks) la propia empresa incentiva tales aportaciones destinando un porcentaje idéntico a dicho plan en beneficio del trabajador. Es lo que se conoce como el “matching contribution”.

Ahora bien también hay que decir que estas cuentas 401ks no llegan a todos los trabajadores. Según el Federal Bureau of Labor Statistics apenas la mitad de los trabajadores pertenecientes a empresas de menos de 100 empleados tienen acceso a estas cuentas de jubilación frente a un 70% para los trabajadores de compañías de hasta 500 empleados y 86% para las compañías más grandes.

Dicho esto, la gran ventaja de los 401ks es que los trabajadores pueden deducirse las aportaciones pero hasta un determinado límite (5.500 dólares para el año 2013 – comparado con una deducción máxima de 10.000 o 12.500 euros en el caso de nuestros planes de pensiones).

A diferencia de nuestros planes de pensiones, el partícipe sí puede recuperar su inversión antes del momento establecido pero a costa de una fuerte penalización (un 10% del importe de la cuenta). Además la empresa retendrá un 20% de la cantidad para hacer frente al pago de impuestos.

Un asunto que no aborda explícitamente el documento elaborado por la Comisión Lagares (y que es de suma importancia) es el de los instrumentos financieros que podrían formar parte de estas cuentas bancarias especiales. Si tomamos como referencia los 401ks estadounidenses la mayor parte (vea gráfico adjunto) del patrimonio se instrumenta a través de fondos de inversión.

La oferta de fondos y de otros instrumentos (guaranteed investment contracts (GICs), “variable annuities”, etc) dependerá del promotor del plan. En general, la media de los planes ofrece entre 8 y 12 alternativas de inversión. Algunos planes ofrece únicamente fondos de inversión y otros permiten, incluso, acceder a una cuenta de un bróker (mediante el pago de una comisión) – llamado “brokerage window” - y a partir de ahí el partícipe podría comprar acciones, ETFs, bonos u otros fondos de inversión (aunque estos fondos suelen tener unas comisiones más altas que los ofrecidos directamente por el plan).

Por defecto la empresa canaliza las aportaciones del trabajador a través de una determinada inversión (un fondo de ciclo de vida o un fondo mixto), pero es importante precisar que el propio trabajador puede renunciar a esa inversión por defecto y decidir él mismo cómo invierte sus aportaciones al plan. En algunos casos, el trabajador también tiene libertad para invertir las cantidades aportadas por la empresa; en otros, es la empresa la que toma unilateralmente esa decisión (invirtiendo, por ejemplo, las aportaciones en acciones de la propia compañía). 

 

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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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